Presidencia de la Asamblea, transfuguismo y oligarquía

Apenas terminada la Segunda Legislatura del Segundo Período Legislativo de la Asamblea Nacional, el pasado 30 de abril, ya se han iniciado los primeros escarceos políticos tendientes, supuestamente, a definir las candidaturas de las respectivas fracciones parlamentarias para la Presidencia del Tercer Período Legislativo a iniciarse el próximo 1 de julio del presente año. Luego de que en la fase anterior el diputado Rubén De León, junto a cinco colegas suyos, en un acto de transfuguismo legislativo, lograran alcanzar la Directiva del Primer Órgano de la República de Panamá.

Sin embargo, aunque es definitivo para muchos nacionales que esta decisión no se toma en las bancadas legislativas de los partidos políticos representados en el Parlamento ni mucho menos por los órganos directivos de las entelequias políticas llamadas Partidos Políticos. Lo que no está del todo claro para el panameño de a pie es ¿qué papel juega y por qué se produce el transfuguismo político, así como ‘qué pito toca' la oligarquía en este aquelarre político? Para decirlo de la forma más transparente posible —en el sentido estricto del concepto y no en el uso fabulesco y ‘cosmético ' que lo utiliza el presidente de la República— las presidencias y decisiones fundamentales de los otros dos órganos de Gobierno y del Tribunal Electoral, pasan por el tamiz del ‘inquilino ' del Palacio de las Garzas, en otras palabras, las decide el primer mandatario de la Nación.

¿Cómo puede el regente del Órgano Ejecutivo, con una exigua minoría parlamentaria de 16 diputados (22 %) de un total de 71, obtener el control de la Asamblea Nacional sin afectar el régimen democrático fundamentado en la independencia y separación de funciones de los órganos de Gobierno? Sencillamente fomentando el transfuguismo a cambio de las dádivas y canonjías a los saltimbanquis electos en el Parlamento.

La Asamblea Nacional que debiera ser ‘un órgano político colegiado de carácter representativo en cuyas potestades recaen las funciones que aseguran la institucionalidad democrática, tales como la creación de leyes, el control de los actos de los gobernantes y la representación de la sociedad al capitalizar la soberanía nacional ' (Vargas y Petri: Transfuguismo 2010); ha devenido en un apéndice del Órgano Ejecutivo, expresándose dicha condición mediante el transfuguismo parlamentario, el cual se define doctrinalmente como ‘la acción de ubicarse voluntariamente en una posición representativa distinta a la pretendida por el partido o formación en cuya lista (papeleta) se presentó ante los electores… bien desde el inicio del desempeño del cargo público representativo (diputado) bien posteriormente a causa de un cambio de grupo ' (ibis).

Esta especie de degradación de las funciones del diputado panameño ocurre porque la oligarquía que reasumió el poder tras la invasión estadounidense de 1989, encontró muy conveniente para sus intereses políticos y para acrecentar las fortunas de sus ‘clanes ', dejar incólume la Constitución de 1972 —a pesar de haberla denominado constitución militarista — que privilegia el poder Ejecutivo por sobre los otros dos órganos de Gobierno, situación conocida popularmente como el excesivo presidencialismo.

De manera que, a contrario sensu de la opinión pública, no son las fracciones parlamentarias ni la propia Asamblea Nacional como institución, tampoco las entelequias políticas oligárquicas mal llamadas partidos políticos, los que van a decidir el futuro de la Presidencia de la Asamblea Nacional en el próximo período legislativo, sino la fracción de la oligarquía en el poder, cuya cabeza política lo es el presidente de la República.

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