La extradición del diputado
‘El tratado de extradición con Estados Unidos es de principios del siglo XIX, y el crimen por el que la Corte Suprema estaría solicitando la extradición no es parte del Tratado, porque en aquella época no había teléfonos y mucho menos era un delito escuchar conversaciones ', la vicepresidenta y canciller de Panamá, Isabel de Saint Malo de Alvarado, en un conversatorio en el Council on Foreign Relations de Washington, Estados Unidos. La vicepresidenta dijo que han estudiado y evaluado el tema, y la situación se presenta ‘complicada '.
Comentario propio
La Ley 75 de 1904, aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos de Norteamérica. Con la misma se conviene en entregarse mutuamente las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por los delitos en el Tratado descrito, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra. Es un hecho público y notorio que el diputado del Parlacen Ricardo Martinelli Berrocal reside hoy en día en los Estados Unidos.
El listado de los delitos por las cuales se puede extraditar a un nacional que consagra el artículo segundo del tratado en cita, contempla los siguiente delitos: el delito de malversación cometida por empleados públicos, el soborno, homicidio y/o crímenes, robo, falsificación de valores, algunos tipos de fraude, perjurio, violación, rapto, sustracción de personas, delitos en el mar, incendio, pero no las interceptaciones.
La acusación que hizo el magistrado Harry Díaz contra Ricardo Martinelli Berrocal contempla supuestos delitos de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial, pero también, seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, peculado por sustracción o ‘malversación ' y peculado de uso.
Conforme al Tratado, ninguna persona entregada podría ser acusada, enjuiciada o castigada por otro delito cometido antes de su extradición, que aquel por el cual fue extraditado, salvo que conviniera voluntariamente en ello.
Conforme al Tratado no se requiere de la imputación de cargos para extraditar a un nacional, ya que lo que basta, conforme al Artículo III, es o la condena o la acusación.
A mi juicio, al tenor del Tratado de marras, Ricardo Martinelli Berrocal si pudiera ser extraditado, debido a que ha sido acusado, por un lado y por el otro, se le señala por un supuesto cargo de ‘malversación ', por ejemplo.
El proceso de extradición pudiera ser harto complicado, porque por ‘pinchadas ' no puede extraditarse, de acuerdo al Tratado bajo comentario, pero puede ejecutarse la medida en los términos expuestos.