Cuando se condena sin mediar principios

‘Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario…' Se trata de una máxima jurídica elemental, donde se establece la inocencia de una persona, como norma fundamental.

‘Solamente, a través de un juicio que demuestra la culpabilidad de la persona, se le podrá aplicar una pena restrictiva'. Tales conceptos están consagrados en el derecho penal y son de obligatorio cumplimiento.

Además, la presunción de inocencia está consagrada como una garantía en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratados internacionales y otros documentos que consignan su validez y existencia. Si esto es así, ¿cómo puede explicarse que sin mediar explicaciones, una condena, y mucho menos un juicio, se haya procedido en los términos restrictivos más ásperos que soslayan absolutamente el principio de la presunción de inocencia en el caso que involucra al accionista mayoritario del Grupo GESE?

En el derecho penal, el llamado ‘onus probandi' es la base de la presunción de inocencia. Lo es en cualquier sistema jurídico donde se respeten los derechos humanos. La expresión latina consigna, entonces, la necesidad de que exista una prueba indiscutible.

Los profesionales del derecho del país son férreos defensores de la presunción de inocencia. Ante los acontecimientos de los últimos días, donde se muestran claros indicios de violación a este principio, es imperativo reiterar la validez y el sagrado derecho a no ser condenado sin pruebas.

Si de justicia se trata, defender la presunción de inocencia y no soslayar el debido proceso, son puntos sobre los cuales se cimenta un auténtico proceso jurídico. El desconocimiento, por omisión o conveniencia, resulta un grave atentado contra principios universalmente establecidos, que crean verdadera incertidumbre sobre la institucionalidad del país.

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