Papeles de Panamá, un análisis jurídico

Definitivamente, tengo que expresar mi incomodidad sobre el tema de los Papeles de Panamá, sin embargo, escribo no con el ánimo de defender a la firma Mossack y Fonseca. Que estoy seguro tendrá los medios para hacerlo, pero sí con el deseo de defender a Panamá y a su Centro Bancario Internacional. Primero, es importante manifestar que nuestro país no es un paraíso fiscal. Un paraíso fiscal es aquel que no tiene regulaciones y, en los últimos años, Panamá ha cumplido con una serie de disposiciones internacionales, precisamente, por la presión internacional y la inclusión en las famosas listas grises.

Cuando me refiero a que tenemos regulaciones es una realidad, veamos algunas: Panamá regula su sistema financiero por medio de la Superintendencia de Bancos, y los seguros, por medio de la Superintendencia de Seguros. Además, hemos firmado un sinnúmero de convenios para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masivas; se han firmado acuerdos bilaterales de doble tributación y de intercambio de información con países como: Estados Unidos, Francia, España, Italia, Portugal, México, Luxemburgo, Catar, Singapur, Barbados, etc.

¿Qué son los acuerdos de doble tributación? Son instrumentos internacionales que tienen por finalidad eliminar la doble tributación que afecta los movimientos de capital, bienes y servicios y es la política, que mantiene nuestro país para compartir información, la única diferencia es que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desea que la información sea dada de forma inmediata a los países que componen dicho organismo; no obstante, bajo los acuerdos bilaterales, esto se debe hacer a solicitud del Estado requirente.

El año pasado se introdujo la Ley 18, de enero de 2015, que modificaba algunos aspectos de la ley “conoce tu cliente”, y en su artículo primero señala: “La entrega de los certificados de Acciones al Portador deberán ser entregadas a un custodio autorizado, junto con una declaración jurada”. Se interpreta de esto que una acción al portador es como un billete de lotería, porque el tenedor es el dueño y lo puede cambiar cuando lo desee, sin embargo, la figura del custodio de las acciones al portador desnaturaliza esa figura. Esta se creó por las presiones de los organismos internacionales, entonces, no sé por qué se habla de que nuestro país es un paraíso fiscal, si cumple con todo lo que le han señalado, y por cumplir fue que salió de las listas grises.

Lo extraño de todo este tema es que el organismo internacional OCDE no le pide estas mismas regulaciones a Delaware, Nevada, Dakota del Sur o Wyoming, en Estados Unidos, ni a Suiza o a las Islas Vírgenes Británicas. Solo para que tengamos una idea, resulta que la Ley 32 de 1927, de sociedades panameñas, se basa en la estructura legal de Delaware. Y no solo eso, en Nevada se da la protección de activos y se mantiene la privacidad, debido a que las acciones al portador no se inscriben en su registro y carecen de las regulaciones de custodia.

Pareciera contradictorio exigirle a uno y otros no, entonces, ¿por qué pasa esto? Será la doble moral de estos organismos que, al final, se encuentran interesados es en el debilitamiento de la plataforma de servicios de Panamá, para fortalecer otras.

Por último, debo referirme a la investigación que, obviamente, parte de un hecho generador que es ilegal, porque vulnera las garantías fundamentales e internacionales del derecho a la intimidad de la empresa y de las personas afectadas. Esta prueba, en los sistemas de corte garantistas, sería excluida de forma inmediata. Sin embargo, lo más preocupante de todo es que se ha creado una atmósfera de especulación, irrespetando la presunción de inocencia que es vital en un estado de derecho. Se habla de delitos, pero la verdad es que, por lo que he visto hasta ahora, no se ha cometido ninguno. Las sociedades anónimas están plenamente reguladas en nuestro ordenamiento jurídico; en todo caso, el delito lo pudieron cometer las personas que evadieron impuestos en sus Estados de origen, y son esos Estados los que deben iniciar procesos, probarlos y sancionarlos, tras un juicio que establezca todas las garantías para los investigados.

Por otra parte, se involucra a figuras públicas, servidores o exservidores de otros Estados; a ellos corresponde explicarles a sus ciudadanos el origen de esos fondos y someterse al escrutinio general, por ser figuras públicas. Al final, como panameños, debemos defender a nuestro país, porque es claro que hay intenciones ocultas para afectar la imagen internacional de Panamá.

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