Por qué denunciar a una viceministra?
El país ha vivido una novela con la renuncia de la viceministra de Desarrollo Social. Al presidente Juan Carlos Varela le tomó más de 10 días esperar a que voluntariamente la designada a ese cargo, no escogida por el ministro titular Alcibíades Vásquez, lo dejará. Todo por una bella perrita que se hizo famosa con el ‘affair' de los escoltas que la paseaban, llamada Gucci. Por unos días, por andar con semejante tontería, nos hemos olvidado de otros casos que nos deben ocupar de lo grave que pasa en Panamá.
Pero hoy no me referiré a esa viceministra que debió ser destituida apenas se conoció su falta. Trataré sobre la viceministra de Economía del MEF, la sobrina segunda del presidente Varela, Eyda Varela de Chinchilla, a quien denuncié ante la procuradora general de la Nación, el 21 de febrero de 2016, por los delitos contemplados en el artículo 256 del Código Penal: ‘Abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos'.
Se hace difícil meterse con una persona que uno conoce, pero la obligación de denunciar la posible comisión de un delito, cuando uno se percata de que ha sido cometido, está por encima de la amistad, parentesco o cualquier otra razón. Cuando se asume la condición de funcionario, desafortunadamente, uno se hace responsable de lo que firma, aún cuando el error sea cometido por el abogado o funcionario subalterno que lo preparó para que el jefe lo firmase. No hay excusa que valga. Corresponderá al procurador de la Administración defender la actuación de dicha viceministra.
En el MEF, le corresponde privativamente al Viceministerio de Finanzas lo concerniente a la atención de la figura de los bienes ocultos, aquellos en manos de particulares que pertenecen al Estado, procedimiento este que está taxativamente regulado por el Código Fiscal. Recordemos aquellos axiomas jurídicos que dicen que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y de que el servidor público solo puede hacer lo que la Ley expresamente le autoriza, a diferencia del ámbito privado, donde se puede hacer todo lo que la Ley no prohíba.
El Código Fiscal en su artículo 82, numeral 2, sin duda alguna, específica que cuando se presenta un bien oculto (en este caso contra la empresa mixta Cable & Wireless Panamá, donde el Estado tiene el 49 % de su capital accionario), el MEF debe consultar ‘previamente al Procurador de la Nación para resolver si el bien denunciado es o no oculto y si la acción o acciones indicadas por el denunciante (en este caso yo) son o no procedentes'. Seguidamente el numeral 3 del mismo artículo dice que ‘Si tanto el Procurador como el Ministerio consideran que el bien es oculto, el Ministerio investirá al denunciante, mediante resolución, de la personería necesaria para hacer efectivos los derechos del Estado y ordenará al respectivo agente del Ministerio Público que coadyuve a la acción o acciones necesarias al efecto'.
La norma es clarísima, pero la viceministra ha hecho caso omiso de ella, a pesar de haberlo señalado cuando presenté el recurso de reconsideración de su actuación inicial, violando la ley y haciéndose acreedora a una sanción penal por su posible comportamiento delictivo.
Espero que, sin contemplaciones, la Procuraduría General de la Nación haga una investigación prístina y objetiva de lo denunciado por mí, porque ya es hora de que los servidores públicos den el ejemplo y cumplan con lo que señala la Ley. Espero que, como he solicitado, la separe de su cargo. No importa que sea Juan Pérez el denunciado o una poderosa empresa como Cable & Wireless.