Selección de magistrados suplentes

En cualquier momento le corresponderá al Órgano Ejecutivo la selección de los denominados magistrados suplentes. En virtud de que se han designado dos nuevos titulares en la Sala Primera (de lo Civil) y la Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo y Laboral) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el vencimiento del período de 10 años a dos magistrados, y no se nombraron a los suplentes respectivos. De igual manera, debe seleccionarse un suplente para la Sala Segunda (de lo Penal), a raíz del deceso de Gabriel Elías Fernández Madrid, quien fungía como suplente del magistrado Ayú Prado Canals.

Algunos son de la opinión que debería observarse el mismo procedimiento que se puso en marcha para la elección de los magistrados titulares, y someter a escrutinio público a los futuros suplentes. Sin embargo, es necesario dejar claro que la Constitución, desde el año 2001, en forma taxativa estableció los requisitos que deben cumplir las personas consideradas para ocupar las posiciones de suplentes de magistrados de la CSJ.

De este modo, al igual que los requisitos generales que debe llenar un magistrado principal, el suplente tiene que contar con la calidad de funcionario de carrera judicial. Ni más ni menos exige la Constitución en el artículo 203, que dispone: “Solo podrán ser designados suplentes, los funcionarios de carrera judicial de servicio en el Órgano Judicial”.

Observando el texto constitucional a cabalidad, solo se puede considerar a los profesionales del derecho que tengan la calidad de funcionario de carrera judicial, estos son aquellos que han ganado su posición por concurso y poseen el certificado de la Dirección de Recursos Humanos que los acredita como “funcionario de carrera”.

En ningún lado, la norma constitucional establece magistrados de tribunales superiores y jueces de circuito, ello es darle un sentido que no posee. Es más amplia su previsión, la capacidad y la sapiencia no es patrimonio privativo de un grupo limitado de funcionarios. De existir jueces municipales, alguaciles ejecutores, secretarios judiciales, defensores de oficio distritales, defensores de oficio circuitales o defensores municipales que también son de carrera judicial, estos califican al puesto de suplente de magistrado.

Al analizar las hojas de vida, ejecutorias y proactividad de todos los funcionarios profesionales de carrera judicial, se puede reconocer a personas ejemplares que no cuentan con los denominados padrinos ni conexiones políticas. Muchos de ellos tienen más de 20 años de fidelidad absoluta al sistema de justicia, con más de 10 años de estar en la carrera judicial y desenvolviéndose en las diversas áreas del derecho. La especialización y el conocimiento jurídico no llegan con la designación en el cargo, es el producto de bregar en el campo, del estudio continuo y de la vocación por el servicio, día a día, sin perder el entusiasmo por pensar en la riqueza.

Los comentarios están cerrados.