Las dos caras de la justicia en Panamá
Me llama la atención los resultados obtenidos al comparar las contrataciones del Programa de Ayuda Nacional (PAN) para el proyecto Techos de Esperanza del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) del actual Gobierno con el expediente instruido en el Ministerio Público por la compra, también realizada por el PAN, de granos para el Ministerio de Educación (Meduca) en 2014, en el que fue ordenada la detención preventiva del extitular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Frank De Lima, quien ya cumple ocho meses detenido, y la medida cautelar de casa por cárcel para la exviceministra de Economía, Gladys Cedeño. El fundamento de la Fiscalía Primera Anticorrupción para la vinculación de ambos a este proceso fue que habían incurrido en ‘división de materia', sustentándolo en el artículo 280, párrafo 2 de la Ley General de Presupuesto para el año 2014.
Es claro que la Fiscalía confunde la figura de ‘división del objeto del gasto' en los traslados de partidas presupuestarias, que está prohibido por la Ley de Presupuesto, y que no contempla una sanción, que en último caso sería de carácter administrativo, con la ‘división de materia', regulada y prohibida en la Ley 22 sobre Contrataciones Públicas. Estas dos figuras son totalmente diferentes. Increíblemente, la Fiscalía toma la descripción de la primera y le da el nombre y los efectos de la segunda.
De acuerdo con la Ley 22, solo puede cometer ‘división de materia' la institución del Estado que al momento de la ejecución de sus presupuestos divide un contrato de un monto superior a 300 000 dólares en varios inferiores a esa suma para evadir los controles de Ley. En el caso de la compra de granos solo pudo cometer ‘división de materia' el PAN, que es la entidad que contrató, y no lo hizo porque hubo un solo contrato.
Pero en las compras del PAN para el programa Techos de Esperanza sí se fraccionó el monto de contratación en varios contratos inferiores a los 300 000 dólares, dándose los presupuestos para la división de materia. Sin embargo, al PAN no se le aplica la Ley 22 de Contrataciones Públicas (que ha sido su malsano atractivo), por lo que mal se podía incurrir en ‘división de materia'.
Además, el tratamiento del Ministerio Público en estos casos es totalmente distinto. Por ejemplo, a través del comunicado de prensa del 18 de enero pasado, relativo al escándalo del PAN y el programa Techos de Esperanza del Miviot, la procuradora general de la Nación aclaró que en esta investigación resulta necesaria e indispensable la auditoría de la Contraloría General de la República. Esta afirmación de la procuradora es correcta y ha debido aplicarse en ambos casos y en cualquier otro que surja. Pero no ha sido así: Frank De Lima estuvo detenido seis meses sin que hubiese informe de auditoría de la Contraloría y permanece aún detenido después de que dos auditoras de esa entidad, al responder repreguntas que le hizo la fiscal sobre su informe entregado en diciembre pasado, reconocieron que no había división de materia en este caso.
Es más, el informe de la Contraloría tiene una lista de personas que pudieran tener algún grado de responsabilidad con lo investigado y no incluye ni a Frank De Lima ni a Gladys Cedeño.
De Lima es el único detenido en este caso (excluyendo a Rafael Guardia que está confeso) y a Cedeño se le mantiene recluida en su residencia, pese a que ni el ministro del MEF ni el viceministro de Economía intervienen en la ejecución de los contratos del PAN ni de ninguna otra institución. No le corresponde al MEF fiscalizar la correcta ejecución de las contrataciones (es a la Contraloría), a ninguno de estos dos exfuncionarios se les ha identificado algún patrimonio no justificable y nada los puede vincular con actos de malversación en el PAN.
Como panameño, quisiera saber por qué la justicia tiene una cara diferente para cada uno de estos casos.