La detención provisional de RMB y la certeza del castigo
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la detención provisional del expresidente de la República y actual diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), Ricardo Martinelli Berrocal, como parte del proceso por la interceptación de las comunicaciones a más de 150 personas durante su gobierno, a los que se le debe sumar más de 12 casos que involucra otros hechos punibles como graves delitos económicos.
El artículo 39 del Código Procesal Penal establece que entre las competencias del pleno de la Corte está la de conocer ‘de los procesos penales y medidas cautelares contra los diputados, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Ministros de Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral o del Contralor General de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento ejerzan algunos de estos cargos'. Martinelli en su calidad de diputado del Parlacen, está amparado por lo que prescribe el artículo precitado. Este proceso deberá gestionarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la orden de detención sería con fines de extradición para que comparezca al proceso. El proceso de extradición está regulado entre Panamá y los Estados Unidos en un texto que consta de 12 artículos (Tratado de Extradición del 25 de mayo de 1904), donde su artículo III establece que la extradición será aplicable tanto para personas enjuiciadas como para las que hayan recibido una condena.
El artículo VIII establece una limitante: La persona extraditada solo puede ser juzgada por los delitos por los que fue solicitada a EU. Una interpretación restrictiva por parte de EE.UU. puede significar que la más de una decena de procesos abiertos en nuestro tribunal supremo en contra del expresidente de la República, pueden ser invalidados si no son incluidos apropiadamente en la solicitud de extradición.
La defensa de RMB ha presentado un recurso de habeas corpus a fin de evitar la detención preventiva, argumentando que ‘es ilegal y violatoria del debido proceso, y del derecho a su libertad y a su defensa', y que debe ser ventilado en reunión del Pleno de la CSJ.
A nuestro entender, se pone a prueba desde el punto de vista judicial dos cosas. La validación del sistema penal acusatorio dentro del sistema judicial panameño y la solidez del sistema judicial de los Estados Unidos en el sentido de la protección del delincuente por razones políticas o la certeza del castigo con el cumplimiento a plenitud del proceso de extradición. Todos recordamos en Panamá el escabroso camino en el caso del general Manuel Antonio Noriega y luego su pedido de extradición después de cumplir su pena en Francia.
El enjuiciamiento de un expresidente tampoco es que sea un hecho inédito. La historia cuenta con casos de presidentes y expresidentes procesados y castigados. Entre ellos, Marcos Robles (1968) enjuiciado y condenado judicialmente por la Asamblea Nacional por coacción electoral y violaciones graves a la constitución nacional. Arnulfo Arias Madrid (1951), declarado culpable por la Asamblea Nacional, convertido en Tribunal de Justicia por extralimitación de funciones, lo destituyó del cargo y lo inhabilitó para ocupar cargo público.
El Legislativo hizo otro tanto con el presidente José Ramón Guizado (1955) a quien acusó del magnicidio de Remón. En épocas más recientes, los casos del expresidente Ernesto Pérez Balladares (2014) enfrentó juicio por presunto lavado de dinero y enriquecimiento ilícito y el expresidente Martín Torrijos se le abrió investigación por la supuesta comisión de delito contra la administración pública. Lo inédito aquí es que RMB es un fugitivo de la justicia panameña con todos los recursos económicos para enfrentar y retar al sistema judicial panameño.