Reyezuelos de la administración pública
Aquella referencia a la “oscura selva” al inicio de La Divina Comedia, de Dante Alighieri, que alude al desorden moral y político de Florencia en el siglo XIII, bien puede aplicarse a los límites imprecisos, contradictorios y convergentes que rigen nuestra administración pública, en pleno siglo XXI. La actividad administrativa del Estado, desde 1903, tiene como punto de encuentro sus cuatro Constituciones consecutivas, más las siete de nuestro período colombiano y las múltiples leyes de Indias del Panamá hispánico, pues todos estos elementos históricos, junto a otros culturales, contribuyeron a darle su estructura y personalidad actual.
¿Cómo rige esta función del Ejecutivo como instrumento de servicio público? El componente normativo está en el marco constitucional de 1972 y en el compendio legal de su régimen jurídico, dado el carácter institucional y servicial de esta actividad gestora de supuesto beneficio público. Esta circunstancia creó una pluralidad de entidades dotadas de personalidad jurídica, en la mayoría de los casos, para llevar a cabo esa función pública en sus varios niveles administrativos, que incluyen ministerios, institutos, autoridades y administraciones autónomas, agencias reguladoras, direcciones generales y muchas otras organizaciones, dotándole a este complejo sistema de gobernanza civil una naturaleza caótica.
En esto juegan un papel predominante las normas que rigen el comportamiento de los empleados públicos, como manifestaciones de poder y de relaciones interadministrativas. La cooperación y coordinación, con un procedimiento administrativo común, libre de toda actividad o injerencia política que lo vinculen al gobierno de turno, deberían prevalecer en la gestión pública, para garantizar la excelencia de su calidad. Pero la realidad es otra, a pesar de su pretendida descentralización, porque ese ejercicio de competencias legales y constitucionales encomendadas al Ejecutivo pone en relieve un diseño institucional que reparte pequeñas cuotas de poder entre copartidarios y hace de sus funcionarios reyezuelos de la administración pública, muchas veces con poderes muy amplios y profundos.
Así, la actividad administrativa del Estado se convierte en pieza básica del sistema político partidista, sin legitimidad en la misión encomendada por las leyes y la Constitución. A pesar de ser un Estado centralista, tanto los ministerios como las instituciones estatales, salvo raras excepciones, usan el logo particular como símbolo para identificarse y no el escudo nacional, quedando la identidad nacional huérfana de este emblema patrio. Con esto no quiero localizar el error donde no está, sino dirigir la atención a un mal peor en los valores colectivos: la ausencia, tanto en gobernantes como gobernados, de un verdadero espíritu público, que guíe el alma panameña hacia la excelencia. Sin este don perdurable, nos convertiremos en habitantes de esa “oscura selva” dantesca, sin un Virgilio que nos ayude a salir de ella.