La mora de la Corte Suprema de Justicia”
Días atrás, don Jorge Federico Lee, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, publicó en un diario de esta plaza, bajo el sugestivo título de ‘El colapso de la Corte Suprema de Justicia', un sesudo artículo en el que pone de presente, entre otras cosas, que la carga de trabajo que abruma a dicho tribunal impide que éste resuelva con prontitud y ponderación los casos que ante él se ventilan. El doctor Lee señala que ‘ni siquiera designando como magistrados a los mejores y más dedicados juristas sería capaz nuestra Corte Suprema de Justicia de atender apropiadamente todas las causas que se le elevan. Como el año tiene 250 días hábiles, para no caer en mora la Corte tendría que despachar 10 causas por día, estudiándolas y redactando, discutiendo y aprobando los correspondientes fallos, lo que es materialmente imposible'.
Para resolver el problema, don Jorge Federico propone que se limite radicalmente la cantidad de casos que pueden acceder a la Corte Suprema y sugiere al respecto algunas ideas que propenden al logro de su propuesta, ninguna de las cuales requiere reformar la Constitución.
La lectura del referido artículo me ha animado a echar mi cuarto a espadas e intervenir, sin que nadie me haya invitado, en la conversación del colega Lee con sus lectores.
Empiezo por decir que estoy en un todo de acuerdo con el criterio de que las nueve personas que desde hace medio siglo integran nuestra Corte Suprema no están en condiciones de decidir con la ponderación y celeridad necesaria la enorme cantidad de casos que deben fallar. Para aliviar la carga de trabajo de dicho tribunal puede adoptarse, en efecto, la propuesta del exmagistrado Lee, que limitaría, como queda dicho, las causas que serían de competencia de la Corte Suprema.
Yo, por mi parte, he sugerido, en distintas ocasiones, que, con el mismo propósito, puede pensarse en la conveniencia de aumentar el número de magistrados que componen nuestro más alto tribunal. Lo hice en una suerte de ensayo titulado ‘Reflexiones y atisbos sobre la democracia panameña en la actualidad' que publiqué en 2013 e insistí en esa idea en la conferencia que dicté a principios de este año en la Corte Suprema con ocasión de la apertura del año judicial, bajo el título ‘Mitos, Realidades y Disfunciones del Dogma de Separación de Poderes'.
Para que se pueda apreciar lo que han establecido otros países respecto al número de magistrados que atienden los litigios y causas que en Panamá son de conocimiento de los nueve magistrados de la Corte Suprema, me permito apuntar que, por ejemplo, en España, el Tribunal Supremo tiene 80 magistrados y que, además, existe en ese país un Tribunal Constitucional integrado por 12 magistrados.
En Colombia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son 23 y, además, el llamado Consejo de Estado, que atiende los negocios contencioso-administrativos que en Panamá son de competencia de la Corte Suprema, cuenta con 31 magistrados. Por otra parte, la Corte Constitucional colombiana cuenta con 12 magistrados. Son, pues, 66 los magistrados que en Colombia atienden los negocios que en Panamá competen a los nueve de nuestra Corte Suprema.
Ni que decir tiene que, ni por asomo, se me ha ocurrido incurrir en el dislate de proponer tamaña cantidad de magistrados para nuestro país, cuya población no es ni remotamente comparable con las de España y Colombia. Sólo he traído a colación el ejemplo de estos dos países con el ánimo de poner de manifiesto que, como bien lo explica el doctor Lee en su artículo, se equivocan quienes, por desconocer el funcionamiento de la Corte Suprema federal norteamericana, piensan que si los nueve magistrados de ese tribunal se dan abasto para despachar los litigios de que conoce, los nueve de nuestra Corte Suprema deberían poder hacer lo propio. Importa destacar que la Corte Suprema estadounidense si acaso resuelve unos cien (100) casos al año.
En este orden de cosas, me parece muy pertinente y oportuno señalar que en Costa Rica, cuya población y cuyo ordenamiento jurídico son, a ojos vistas, muy parecidos a los nuestros, los magistrados de la Corte Suprema son veintidós (22), a saber: cinco en cada una de las tres Salas de Casación y siete en la Sala Constitucional.
Conviene apuntar que nuestra Constitución permite que el número de magistrados de la Corte Suprema sea aumentado mediante la aprobación de una Ley, sin que sea necesario reformar la Ley Fundamental. Fueron los doctores Moscote, Alfaro y Chiari, autores del proyecto de Constitución sometido a la consideración de la Asamblea Constituyente elegida en 1945, quienes justificaron esa sabia medida al señalar que deben ser las necesidades crecientes de la administración de justicia las que sirvan para determinar el número de magistrados de que se debe componer la Corte Suprema de Justicia.
Huelga decir que las ideas del doctor Lee y las mías solo pretenden aliviar la carga de trabajo que, en detrimento de su adecuado desempeño, agobia a la Corte Suprema. La solución de los demás y variopintos problemas que gravan al conjunto del Órgano Judicial depende, en esencia, del aumento de la exigua y francamente ridícula partida presupuestaria que en Panamá se destina a su funcionamiento. Aquí también nos convendría mirar hacia Costa Rica.