Legalización del veneno

La Ley 1 de 10 de enero de 2001 regula la materia concerniente a medicamentos. En su artículo 107 se establecen los mecanismos del Registro Nacional de Oferentes, cuya finalidad es la de homologar los criterios de selección, admisión, suspensión y exclusión de los oferentes y los productos que representan… El Artículo 108 establece la certificación del oferente en el Registro Nacional de Oferentes. Dicha certificación tendrá vigencia de un año y su no presentación constituirá una causal para rechazar la oferta en el respectivo acto público.

La hoja de trámite 3447-03, de la Dirección de Abastos de la Caja de Seguro Social, del 7 de septiembre del 2003, suscrita por la directora de Abastos y remitida al funcionario encargado del Control de Abastos, informa que: ‘Las empresas X, Y y Z, NO poseen licencia de operación expedida por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas '.

El 10 de septiembre del 2003, la Comisión Nacional del Registro Nacional de Oferentes, expide la Resolución No 271, mediante la cual dispone: ‘Ordenar la aceptación del documento supletorio al Certificado de Registro de Oferentes en los procedimientos de selección de contratistas… '. Y, además dispone: ‘Ordenar a las instituciones públicas de salud, que en los diferentes procedimientos de selección de contratistas el pliego de cargos NO EXIGIRÁ la presentación de los siguientes documentos cuando el oferente presente el Certificado de Oferentes de Acreditación Definitiva: 1.- Copia de Certificado de Registro Sanitario. 2.- Copia de Criterio Técnico. 4.- Copia de Licencia de Operaciones… etc. '. Valga advertir que la Resolución en comento, no era un acto de competencia de dicha Comisión, sino de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, razón por la cual los abogados del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Caja de Seguro Social no la firmaron.

El director de Compras, mediante nota DC-N-581-03 del 25 de septiembre del 2003, remitida a la Dirección de Asesoría Legal… le manifiesta: ‘Como puede observar este documento (Resolución 271) cambia radicalmente exigencias que en la actualidad aparecen en los pliegos de cargos, por lo que necesitamos la orientación legal de la Dirección a su cargo… '. Mediante la nota DALC-634-2003, del 26 de septiembre 2003, el director de Asesoría Legal le responde al director de Compras: ‘Sírvase instruir lo pertinente para que se cumpla con la Resolución 271 de 10 de septiembre 2013 y se modifiquen los pliegos de cargos… '.

Ninguna norma de control sanitario debe dispensarse con pseudotecnicismos jurídicos, la salud pública no puede manejarse como simples trámites burocráticos de menor trascendencia, porque el primer deber es no dañar y los principales bienes patrimoniales a proteger son la vida y la salud.

Así, de manera resumida, fue como la Caja de Seguro Social tramitó temeraria y displicentemente la compra del dietilenglicol, cuya identificación, además, había sido adulterada rotulándola como glicerina USP (U.S. Pharmacopea). Veneno que posteriormente fue utilizado como base para preparar, entre otros, jarabes para la tos, que terminaron causándole la muerte a un número aún no determinado de pacientes. Y, si bien el Ministerio Público aún no ha identificado a los responsables, ciertamente urge una investigación integral, exhaustiva e imparcial, que deslinde las responsabilidades y que permita aplicar los correctivos pertinentes.

La historia de tan deleznable crimen está pendiente de ser revelada; las autoridades deben superar cualquier obstáculo que pudiera impedir el conocimiento de la verdad, porque con la salud pública nadie, jamás, debería jugar.

Los comentarios están cerrados.