Aviso de operación en la legislación panameña (II)
Constitucionalmente, al Estado panameño le compete orientar, dirigir y regular el ejercicio de las actividades económicas cuyo ejercicio corresponde primordialmente a los particulares conforme a las necesidades sociales del momento, a fin de contribuir a acrecentar la riqueza nacional. Y precisamente, el ejercicio del comercio (al por mayor y/o al por menor) y la explotación de la industria, son actividades económicas que coadyuvan con el progreso de nuestro istmo. Consecuentemente, dado que nuestro ordenamiento jurídico permite a los particulares hacer todo lo que la ley no prohíba, estos pueden iniciar de manera rápida y sencilla, toda clase de actividades u operaciones empresariales lícitas que no estén reguladas con requisitos previos; incluso, hasta existen actividades que, para desempeñarlas profesionalmente, la tramitación del documento público denominado ‘aviso de operación ', que usualmente vemos impreso y enmarcado en casi todos los locales comerciales e industriales del país, es una cuestión opcional.
La Procuraduría de la Administración y la Corte Suprema de Justicia, mediante sus opiniones, consultas, vistas y fallos, respectivamente, poco han podido pronunciarse sobre el aviso de operación; sin embargo, ello no fue óbice para que, a través de un trabajo de graduación (tesis de licenciatura) debidamente sustentado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, que actualmente puede consultarse tanto en la Biblioteca jurídico-especializada Demófilo de Buen como en la Biblioteca Simón Bolívar (ambas ubicadas en el campus universitario Dr. Octavio Méndez Pereira), se procurase exponer en forma clara y completa en qué consiste el aviso de operación en la legislación panameña , destacando no solo aquellos aspectos en los cuales son de aplicación la Ley 5 de 2007 y su reglamento, sino también aquellos que escapan a sus radios de acción.