La procuradora tiene la razón
El fuero electoral, un tema espinoso que en los últimos tiempos ha desatado más de una controversia y enorme inconformidad en amplios sectores de la sociedad no vinculados a los partidos políticos, tendrá que ser abordado y definido, esperamos que para bien, cuando se discutan y aprueben en la Asamblea Nacional las modificaciones al Código Electoral, incluidas en el anteproyecto que actualmente prepara la Comisión Nacional de Reformas Electorales, en la que ha habido coincidencia para proponer la reducción del período, exageradamente prolongado, de duración del fuero, así como el número de personas que pueden blindarse invocando ese beneficio.
Con base en el sano principio, recogido en la Constitución Política, de que todos debemos ser iguales ante la ley, nadie debiera estar protegido por privilegios que limiten las acciones judiciales en su contra. Pero es claro que el principio no se aplica de manera absoluta, pues en más de una norma legal se establecen privilegios o fueros; pero también es claro que estos deben ser excepcionales y otorgados por razones de justicia social o comprobada equidad. Eso explica por qué, de manera casi automática, el ciudadano común reacciona rechazando los fueros y privilegios y solo los acepta cuando mediante una justificación de méritos comprobados se le convence de su necesidad o inevitabilidad.
El fuero electoral se aplica en dos campos: el penal y el laboral. El segundo es para proteger a los trabajadores de las represalias que en su contra pudieran aplicar patrones arbitrarios o políticamente motivados. El penal electoral, relacionado con muchos de los procesos abiertos por el Ministerio Público (MP), en los que se sindica o investiga a figuras políticas, es el que genera el debate que ha colocado en posiciones opuestas a la procuradora Kenia Porcell y a uno de los magistrados del Tribunal Electoral (TE).
Para evitar que el centro de la controversia derive hacia aspectos extralegales conviene hacer algunas precisiones. Primera: es cierto que al TE, por disposición constitucional, le corresponde aplicar e interpretar, privativamente (con exclusividad) la ley electoral; pero esa facultad debe ejercerla de manera institucional; es decir, mediante fallos, resoluciones o desarrollarla con decretos reglamentarios. Una opinión personal de uno de los magistrados no es un pronunciamiento institucional, sino solo eso: una opinión. Por consiguiente, no tipifica un ejercicio de la facultad interpretativa prevista en la norma constitucional, y mucho menos puede serlo una opinión del departamento legal del TE. En este aspecto, también conviene aclarar que las interpretaciones oficiales, que no oficiosas, del TE no son finales ni están revestidas de infalibilidad. Y, además, recordar que los fallos oficiales del Tribunal, que pueden ser objeto de demandas de inconstitucionalidad, en más de una ocasión, han sido anulados por la Corte Suprema de Justicia.
Un segundo aspecto que conviene dejar en claro es que la investigación de los delitos, exceptuados los electorales, compete al MP, que debe ceñir su actuación, de manera estricta a las facultades, pero también a las prohibiciones que le marca la ley, para evitar, como ha ocurrido en muchos casos en el pasado reciente, que los sumarios sean objeto de peticiones de nulidad, que prosperan para frustración de la ciudadanía y la felicitad de muchos delincuentes.
Un tercer aspecto, y final, es el que tiene que ver con el cumplimiento oportuno de sus responsabilidades por parte de los funcionarios encargados impartir justicia. En general, las leyes procesales fijan términos para resolver los expedientes sometidos a la consideración y decisión de magistrados y jueces; pero nada nuevo ni sorprendente se dice cuando se afirma que la prontitud no es precisamente la que impera en esas esferas. Por consiguiente, se vuelve hasta bizantino que el TE, o por lo menos uno de sus miembros, en respaldo al director de su departamento legal, haya optado por pretender marcarle el rumbo al MP, cuando nada justifica que, contrario a lo que aconseja el buen sentido, en lugar de entrar a una polémica sobre competencias procesales, el TE mantenga pendiente decidir, con la celeridad que debiera hacerlo, los casos de reconocimiento o de no reconocimiento de fueros electorales penales. Ese camino, por práctico, sería más provechoso. Vistas las cosas, bajo los prismas anteriores, la procuradora Porcell tiene la razón.