Trucos legales versus espíritu de la ley
La Ley 31 de 2010, sobre propiedad horizontal, indica en su artículo 59 que solo podrán ser miembros de la junta directiva de un inmueble sometido a tal régimen, las personas naturales dueñas de unidades inmobiliarias. También dice en uno de sus acápites que el representante podrá ser la persona jurídica dueña de un inmueble.
Obviamente, en una asamblea de accionistas los tenedores de acciones pueden elegir entre ellos a quien los represente en la directiva del P.H., de esa forma se cumple con la ley.
En la práctica las autoridades no investigan, por eso tenemos que muchos testaferros lavan dinero y manejan las directivas. Además, la ley permite que las juntas directivas estén compuestas por una serie de sociedades anónimas, lo que hace más difícil rastrear el origen de los verdaderos accionistas.
Panamá se ha comprometido a que, para fines de este año, obligará a las personas con acciones al portador a cambiarlas por “nominativas”, de lo contrario darlas en custodio, lo que equivaldría a tener una acción que, para fines prácticos, es un cascarón.
Las grandes firmas de abogados tienen sociedades inscritas desde la década de 1980 o menos, que son muy cotizadas. Y las utilizan, precisamente, para dar un maquillaje de vieja transparencia, y eludir el término de paraíso fiscal, que realmente empezó con la ley original de las sociedades anónimas.
De manera ingenua, cuando me desempeñé como legislador de la República, propuse la Ley de las Fundaciones de Interés Privado. En esa época, los bufetes de abogados corporativos vislumbraban el debilitamiento de la figura de la sociedad anónima a consecuencia de la presión del Gobierno estadounidense.
En el último año del gobierno de Ricardo Martinelli, debido a un “camarón legislativo”, la Ley de Fundaciones fue modificada y ahora la figura del “fundador”, que era de por vida, puede ser cambiada por una persona jurídica, con todo lo que esto puede representar.
Creo que, haciendo honor a la tan cacareada transparencia, las leyes, decretos y códigos que rigen la materia deberían ser sujetos a una revisión integral, y que el Registro Público debe abstenerse de inscribir a los dignatarios de las juntas directivas de los P.H., si no se identifica plenamente al dueño de la unidad inmobiliaria.
Hay que acabar con la práctica “legal” de designar a los miembros de las juntas directivas de las sociedades anónimas, con respectivas personas jurídicas. Con esto no solo estamos facilitando las trampas, evasiones fiscales y otras irregularidades, sino que también lo avalamos.