Fundamento para suspender contrato de minera (II)
Soy del criterio que se debe recurrir al Principio de Precaución que es perfectamente aplicable en esta situación, por las graves afectaciones al ambiente y a la salud de los ciudadanos. El principio de ‘precaución', también llamado ‘de cautela', exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.
La crisis del agua que en estos momentos vive el país, por la que se ha visto afectada la operación del canal, se está afectando la producción de alimentos y agrava la escasez de agua potable para el consumo humano, son razones suficientes para que se tomen todas las medidas que sean necesarias para mitigar los efectos del cambio climático que estamos sufriendo.
Lo que debe hacer el Ministerio de Comercio, en este caso, es preparar un informe detallado de todas las afectaciones al Parque Nacional Chagres como consecuencia de la actividad minera y la necesidad de restaurarlo hasta donde sea posible. Concluyendo en que es imposible restaurar esta área protegida y al mismo tiempo desarrollar la actividad minera, con lo cual se suspende indefinidamente el contrato que ampara la actividad. Al final, la Resolución que dicte el MICI terminará en la Corte Suprema de Justicia. Y no tengo la menor duda de que, por el principio de precaución y tomando en cuenta la gravedad de la situación, terminará declarando legal la Resolución que suspende indefinidamente la actividad minera.
En un fallo del Pleno de la Corte de fecha 24 de febrero de 2010, que tuvo como ponente al magistrado Alejandro Moncada Luna, se resolvió la apelación de un Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el Licdo. Luis González en contra de una Resolución dictada por la Dirección General de Salud de Veraguas en la que confirmaba el otorgamiento del Permiso de Construcción para la ubicación de una torre para antenas de telefonías móviles, troncales y similares; el pleno le dio la razón al accionante en cuanto a que estas torres no se debían instalar cerca de las poblaciones.
El Pleno concedió el amparo y terminó diciendo: ‘Concluye el Pleno reiterando que la aplicación del principio de precaución al presente caso está dirigida a asegurar que la población no sea expuesta en forma cercana y prolongada a los campos electromagnéticos que de ellas emanan, con el consecuente peligro de que se produzcan daños graves a la salud humana, hasta tanto no sea posible descartar dicho peligro con un alto grado de certeza científica'.