A prepararnos para el sistema penal acusatorio

El sistema penal acusatorio no es el nombre de una oficina gubernamental ni una “cosa que no se sabe cómo se mastica”, como me dijo una señora. Es un sistema de administración de justicia penal.

A partir del año 2011, la ley que se aplica para juzgar los delitos en Panamá cambió. Este cambio se ha implementado, poco a poco. Empezó en 2011, en Coclé y Veraguas y, también, en Panamá solo para los procesos que se siguen en la Sala Penal y el pleno de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional; siguió en Herrera y Los Santos, en 2012, y en 2015 entró en vigencia en Chiriquí y Bocas del Toro. En Panamá, Colón, Darién y la comarca Guna Yala será aplicado en el año 2016. Como sistema para investigar y juzgar delitos, hoy día funciona en casi todos los países de América.

Antes, el fiscal investigaba, podía hacer allanamientos y detenciones, si así lo consideraba. Ahora, ese fiscal es investigador en el sentido estricto. Para hacer allanamientos, intervenir comunicaciones, incautar correspondencias, pretender que alguien sea detenido o se le imponga “casa por cárcel” debe pedir autorización o tener el visto bueno de un juez de Garantías. Llamado así porque su función es garantizar que se cumplan las reglas, que no se violen los derechos y las garantías de la víctima ni de la persona acusada. De igual forma, el juez es solo eso, aquel que escucha a las partes, examina y valora las pruebas, decide y juzga. No investiga, tampoco produce, consigue ni ordena que se hagan pruebas. Esto se conoce como “principio de separación de funciones”.

Antes, a la víctima del delito se le tenía solo como un nombre. Si quería ser parte activa del proceso y ser avisada de lo que ocurría, tenía que conseguir abogado. Casi no se le prestaba atención. Ahora, la víctima es parte fundamental de la investigación y del proceso, y los actores del sistema (fiscal y jueces) tienen que brindarle atención y protección oportuna; explicarle sus derechos y deberes e informarle el curso del proceso.

Antes, se procuraba investigar para castigar; ahora, sin perjuicio de que se consiga el castigo para quien comete el delito, también hay otras opciones para terminar el proceso que, además del castigo, procuran que el infractor de la ley repare el daño causado a la víctima; y es que el nuevo sistema está diseñado para investigar y sancionar el delito, a la vez que promueve la reparación del daño. Esto se conoce como “justicia reparadora o restaurativa”.

Hay muchas otras bondades del sistema penal acusatorio, imposibles de resumir en este espacio. Mi objetivo no es darle una clase de derecho, sino invitarlo a que se informe, que conozcan sus derechos, como víctimas o acusados, según sea el caso. Los habitantes de un país deben conocer a sus instituciones, así como el sistema de administración de justicia, lo suficiente para ejercer sus derechos y defenderlos.

Además de presupuesto y dinero para su implementación y ejecución, el nuevo sistema requiere mucha preparación técnica y práctica de los abogados litigantes, de los operadores judiciales, del Instituto de Medicina Legal y del Ministerio Público. Todos deben aprender nuevas técnicas de litigio, vocabulario y ciertas destrezas como: oralidad (todo se examina en audiencia oral, solo hay una que otra actuación escrita); argumentación (debatir, negociar, convencer); hacer interrogatorios y producir las pruebas (no gana el caso quien más habla, sino quien logra probar que los hechos ocurrieron o no) y, además, hacer docencia en la sociedad sobre derechos de la víctima, medidas de protección, procedimientos alternos de solución de conflictos (formas de terminar el proceso antes de hacer un juicio oral), reparación de daños, derechos del imputado y dónde poner una denuncia, entre otros. Comprendamos que el cambio debe brindar mayor rapidez a los procesos y hacer que la justicia penal, además de castigar el delito, procure reparar a la víctima; pero, sobre todo, presupone adaptación y preparación para lograr los fines de una justicia ágil y reparadora.

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