Un decreto peligroso

Cuatro meses después de su pregonada realización en nuestra capital, la VII Cumbre de las Américas ha pasado al olvido. Al igual que las seis cumbres anteriores, eventos que solo algunos podrán enumerar, muy pocos la recuerdan. Quizá haya perdurado la imagen del saludo entre Barack Obama y Raúl Castro, la misma que los gobiernos de Washington y La Habana, a través de los buenos oficios del Vaticano, dispusieron con anticipación durante su planeado encuentro en Panamá. Pero mientras ambos gobiernos ya superaron esa etapa de sus nuevas relaciones diplomáticas, en los demás países nos preguntamos cuáles, de las siete cumbres celebradas, han sido de resultados tangibles y prácticos para sus cientos de millones de habitantes.

En abril, bajo la sombra de los preparativos de esa Cumbre, los panameños vivimos una situación anómala que por su característica festiva, de extendido fin de semana, pareciera haber ocurrido de una manera imperceptible para la mayoría.

Tres años antes, durante la VI Cumbre en Cartagena de abril de 2012, Panamá fue propuesta como sede de la VII Cumbre. Pero como con tantas cosas nuestras, llegó marzo de 2015 y la planificación del evento se mantenía retrasada. En esos tres años, la logística necesaria quedó pospuesta, según la mala costumbre panameña, para el último momento. Trasladar por la ciudad a los presidentes, comitivas y demás participantes no era tarea fácil. Aún así, en marzo muy poco estaba organizado a nivel de vías alternas, rutas temporales de transporte público y desvíos vehiculares con policías de tránsito preparados, tal y como fue el caso de otras ciudades sede en las seis cumbres anteriores.

De allí que el pasado 24 de marzo, a dos semanas de la apertura de la Cumbre, el viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado de representantes de los estamentos de seguridad del Estado, informó en conferencia de prensa, desde la Presidencia de la República, que “para garantizar la fluidez vehicular y la seguridad de los participantes” el gobierno nacional había decidido, por medio de un “decreto de Gabinete”, que la empresa privada no laboraría en los distritos de Panamá y San Miguelito ni el viernes 10 ni el sábado 11 de abril. Así quedó plasmado en un comunicado expedido por la Cancillería ese mismo día.

Por más que ningún trabajador estaría opuesto a disfrutar de dos días adicionales de descanso obligatorio, por obra y gracia de un “decreto de Gabinete” o de cualquier otra cosa, la información emanada de la Presidencia generaba serias contradicciones legales. La principal: nuestra legislación aplicable a la empresa privada, contenida en el Código de Trabajo, no permite que el Órgano Ejecutivo decrete días de descanso por fiesta, solo por duelo nacional (Art. 44). Los únicos días feriados por fiesta autorizados por la ley son los listados en el artículo 46 de dicho Código. Esta contradicción legal, sin precedentes, era notoria. Tanto así que el propio Órgano Ejecutivo, sin duda consciente de su sospechosa legalidad, evitó hacer pública la normativa que se suponía estaba aprobada por el Consejo de Gabinete, y esperó hasta la víspera de la Cumbre, a la noche del 8 de abril.

En efecto, 15 días después del anuncio del viceministro, en la Gaceta Oficial No. 27756 al fin salió publicado, no un “decreto de Gabinete” como se había comunicado de manera oficial –y que por ende no existía– sino un “decreto Ejecutivo” del Ministerio de Seguridad Pública. En él, el No. 135, firmado apenas un día antes, el Presidente de la República y su ministro de Seguridad Pública dispusieron “el cierre de las Oficinas Privadas [sic] los días viernes 10 y sábado 11 de abril de 2015, en los distritos de Panamá y San Miguelito, y en el corregimiento de Veracruz en el distrito de Arraiján, considerando estos días libres [sic]”.

Algún funcionario sabría que, al ser publicado el 8 de abril en la noche, no quedaba tiempo para que interesados en la legalidad de los actos públicos pudieran conseguir la suspensión inmediata de los efectos de este decreto Ejecutivo al impugnarlo ante la Corte Suprema de Justicia. Para entonces, la Corte ya había decretado su propio asueto en ese largo fin de semana.

Resulta obvio que quienes formularon el decreto buscaron frases novedosas como “oficinas privadas” y “días libres”, que el Código de Trabajo no contempla. Asimismo, anularon el Art. 42 del Código, al disponer de modo arbitrario no solo donde, sino también qué“oficinas privadas” podían abrir y cuáles debían cerrar en esos días.

Pero lo más grave del decreto 135 es su alegado fundamento legal, el numeral 3 del Art. 183 de nuestra Constitución Política, que versa sobre la atribución del Presidente de la República, por sí solo, de “velar por la conservación del orden público”. Una insólita interpretación de este numeral, emanada del propio Órgano Ejecutivo, incomprensible y peligrosamente amplia, fue aplicada en el decreto 135. Irrelevante a la materia del decreto, esta logró que el Presidente de la República pasase por encima de una legislación vigente con el poder de un auténtico legislador.

Nuestra democracia exige rechazar y ponerle un alto a esta nociva interpretación, en otros países favorecida por regímenes autoritarios donde la “conservación del orden público” ha servido de excusa para toda clase de atropellos contra las libertades y garantías ciudadanas. De consentirla con nuestro silencio, estaremos dejando pasar un pésimo precedente que cualquier mandatario podrá citar como referencia en el futuro para sustentar abusivos actos de gobierno que creíamos superados.

¿Podremos imaginar dónde estaríamos como sociedad si tal interpretación autoritaria hubiese sido formulada por funcionarios de un gobierno anterior?

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