Redes sociales como escenario judicial

En mis primeros años de ejercicio como abogado, tuve la oportunidad de promover una acción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se anulara una resolución emitida por el Ministerio de Gobierno y Justicia en 1991, mediante esta los “videoclubes” no podían alquilar las películas sin que antes fueran censuradas por la extinta Junta Nacional de Censura.

Bajo la ponencia de Arturo Hoyos, y con la participación de Mirtza Franceschi de Aguilera y Edgardo Molino Mola, se emitió el fallo de 19 de septiembre de 1994, que concedió la petición, por considerar que se violaba el derecho a la intimidad, consagrado como derecho humano, en el Art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977 de Panamá).

Para la época referida, la internet no había permeado en la sociedad. Ni hablar de las redes sociales que surgieron en la primera década del siglo XXI: Facebook (2004), YouTube (2005) y Twitter (2006), entre otros.

Desde su aparición, mucho se ha discutido sobre la autonomía del derecho a la protección de los datos personales con respecto al honor, a la dignidad y el derecho al acceso a la información pública, a la información y la libertad de expresión.

Las ventajas de la internet y las redes sociales las conoce todo el mundo, pero la privacidad y la seguridad en ellas está en constante controversia con la sociabilidad y el uso que se les puede dar. Más bien, con su mal uso, pudiéndose tragar la reputación de una persona, por un error del pasado o impedirle obtener un crédito, beca o trabajo, incluso perder una relación, por una simple foto o información inadecuada.

Frente a esto surge el “derecho al olvido”, de forma que el titular del dato puede pedir que borren, bloqueen o supriman información personal que se considera obsoleta o le afecta sus derechos fundamentales, y un juez puede ordenar la cancelación de datos o información con base a una legislación de protección de datos.

Hace poco leí que la Autoridad de Innovación Gubernamental presentó, ante el Colegio de Abogados, un proyecto de ley sobre el particular que debiera generar mucha atención y participación. Mientras que el “derecho al olvido” tiene un ámbito de aplicación con relación a la información que sobre una persona maneja un tercero (como un “buscador” o “motor de búsqueda”, por ejemplo Google), también se desarrolla el “derecho al arrepentimiento” que es un complemento de aquel, cuyo fundamento es que si tenemos responsabilidad de lo que decimos y publicamos en internet, como contrapartida, debemos poder disponer de nuestra información, incluso cancelarla.

Mediante sentencia de 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentó un precedente mundial al ordenarle al “buscador” Google que borrara y cancelara datos de un demandante, por considerar que su actividad es de “tratamiento de datos personales”, de forma que debe ser “responsable” de su manejo, y el derecho a la intimidad prevalece sobre el derecho a la información y el derecho económico del “buscador”. A partir de esa sentencia, Google instaló una aplicación para que sus usuarios puedan ejercer la opción.

El año pasado, un juzgado de Sevilla, España, emitió una condena por injuria a través de Twitter, obligando a que se eliminara los tuits lesivos, condenó a una sanción pecuniaria por daños y perjuicios y ordenó que el demandado publicara todos los días, durante un mes, la sentencia en su cuenta.

En Panamá pronto se dinamizarán las acciones judiciales, como consecuencia de las calumnias e injurias en formato digital, las estafas digitales, el hurto de identidad, el “derecho al olvido” y la limitación a su acceso, entre otros. ¿Estamos preparados los abogados y jueces para este nuevo contexto de litigios?

La internet, como derecho humano proclamado por la ONU, y su expresión mediante redes sociales, tiene más futuro que pasado. Su verdadero potencial está por venir. No hay duda de que es un invento contemporáneo, con igual o más impacto que la rueda, que ha derribado la torre de Babel para permitir el intercambio de información y comunicación universal.

Dice Bill Gates: “Internet facilita la información adecuada, en el momento adecuado, para el propósito adecuado”. Parafraseando y editando el dicho proverbial: “Eres esclavo de lo que dices y dueño de lo que callas”, yo diría: “En la internet eres esclavo de lo que subes y dueño solo de tu contraseña”.

 

Los comentarios están cerrados.