Contrataciones Públicas Que Protejan Al Estado
Todo indica que, tras consultar a diferentes sectores de la sociedad civil, el Ejecutivo presentará un proyecto de ley para reformar el sistema vigente de contratación estatal de bienes, servicios, concesiones y disposición de bienes.
Como integrante de la Asamblea Nacional hace unos años, participé en la aprobación de la Ley 22 de 2006 que reformó el sistema; desde entonces esa ley ha sido modificada seis veces: en el 2008, el 2009 y el 2010. Durante ese período también se emitieron seis decretos ejecutivos reglamentando esas leyes. Al final, en el 2011, para facilitar la comprensión del régimen actualizado, se aprobó un Texto Único con todas las modificaciones.
Sin duda ha existido una permanente inquietud reformista, pero ¿con qué verdadero propósito? ¿Tratar de mejorar la ley para proteger los intereses del Estado y los contribuyentes? ¿O sembrar dificultades estratégicas y dejar flancos abiertos para facilitar contrataciones predeterminadas o contratantes privilegiados?
El interés público hoy se ha reanimado tanto por la percepción de abusos cometidos en el quinquenio pasado, cuyas investigaciones se adelantan, como por las posibles adjudicaciones de importantes contratos a una empresa que está bajo investigación por corrupción en su país. En justicia no se puede descartar la posibilidad de que allá finalmente pueda resultar no culpable; y también es posible que la licitación acá haya cumplido con todas las formalidades legales.
Pero en el ambiente quedan aprensiones justificadas. Altas autoridades del propio Gobierno han manifestado la conveniencia de revisar —para fortalecer— las disposiciones legales que rigen las contrataciones públicas. De ahí que me anime a sugerir algunos aspectos que no se deberían ignorar, porque se han prestado para abusos recientes.
Comenzaría por limitar y hacer más rigurosas las justificaciones que abran la puerta para omitir la licitación pública. ‘Emergencia notoria', como excusa, es un concepto que se presta a convenientes interpretaciones.
Establecería un escrupuloso proceso de precalificación de proponentes con tiempo suficiente para realizar una investigación profunda que permita conocer a cada uno. Como se exige a promotores de bancos, exigiría nombres, antecedentes y experiencia de cada uno de los dueños/beneficiarios de empresas participantes; y los publicaría ampliamente. Si ese requisito y práctica existe en el sistema bancario como protección para los ahorristas que les confíen sus dineros, con igual razón se debe divulgar ampliamente la identidad, experiencia e integridad de las personas a quienes les confiaríamos la ejecución de obras públicas en plazos, costos y tiempos estrictos. Es nuestro dinero; no debe ser confiado a cualquier aventurero.
Ejercería especial cuidado en las especificaciones del pliego de cargos. Que no sea tan ambiguo ni tan riguroso que levante suspicacias sobre la intención de encami nar el resultado en una predeterminada dirección, como traje a la medida.
Restringiría las licitaciones por ‘mejor valor' y fijaría estrictos requisitos para integrar la Comisión Evaluadora que deba escoger la propuesta ganadora. ‘Mejor valor' es un concepto que puede justificarse en muchas formas y se complicarían si se descuida el aspecto de posible conflicto de intereses.
Castigaría con prisión la costumbre de fragmentar costos para evitar licitaciones. Eliminaría licitaciones ‘por invitación', cuyo favoritismo contradice la transparencia necesaria; y en cambio, exigiría una amplia divulgación que posibilite la genuina competencia que resulte en el mejor precio y calidad para el Estado.
A menudo se olvida que cuando un particular llega a un cargo público el buen juicio debe indicarle que tiene la obligación fundamental de cuidar el adecuado uso de los dineros públicos y utilizarlos para adquirir los mejores bienes y servicios disponibles en un ambiente de libre competencia, porque se trata del dinero de todos.