Nadie Tiene Fuero Penal Electoral Hoy
De acuerdo a la interpretación literal del Código Electoral, nadie debe considerarse aforado hoy, pues ya terminó el proceso electoral en Panamá.
Código Electoral
Artículo 143. Gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito, las siguientes personas:
1. Los funcionarios electorales, así como los representantes ante las corporaciones electorales de los partidos y de los candidatos de libre postulación, por el tiempo que ejerzan funciones durante el proceso electoral y hasta tres meses después del cierre de este.
2. Los candidatos, los Presidentes y Vicepresidentes, Secretarios y Subsecretarios Generales de los partidos legalmente constituidos, desde la convocatoria a consultas populares y hasta tres meses después del cierre del proceso electoral.
Las personas que ejerzan los cargos anteriores podrán renunciar expresamente al derecho consignado en este artículo. Se entiende por renuncia expresa al fuero penal electoral la manifestada por el interesado ante las autoridades, la cual será irrevocable.
Las consultas populares que permiten la protección de un fuero penal electoral, a mi juicio, son las que se hacen dentro del proceso electoral y hasta tres meses después del cierre del mismo y no las que se celebran después de cerrado el proceso electoral.
Cualquier interpretación extensiva que haga el Tribunal Electoral, sería ‘contra lege' (contrario a la Ley) y estaría blindando a los políticos de atender los casos judiciales con prontitud.