¿Quién Es Más Imparcial Para Juzgar A Un Magistrado?

Ha surgido otro debate filosófico–jurídico, esta vez acerca de si la Asamblea Nacional es el ente indicado y conveniente para juzgar a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Argumentos que censuran esta función judicial del poder Legislativo hay muchos, lo cierto es que el Art. 160 del texto actual de la Constitución Política le otorga esa facultad, por lo que una variación supone una reforma constitucional.

Incluso, el proyecto de Constitución elaborado por la comisión especial de notables, creada en el año 2011, mantuvo idéntico el texto en el Art. 291 del documento final.

Sin ánimos de calificar la legitimidad o no de dichos argumentos, poco he escuchado sobre una propuesta clara y concreta para modificar esta situación, la que se debería fundamentar en un análisis basado en la obtención de mayor imparcialidad. Entendiendo que el término se relaciona con la postura que debe mantener quien ha de juzgar, con base a los criterios de objetividad, sin temores, con neutralidad y sin conflicto de intereses, ni sucumbir en las tentaciones, y dar aplicación práctica al símbolo de la dama de la justicia que, con sus ojos vendados, se erige aplastando a una víbora.

Por lo tanto, en el plano hipotético de una reforma constitucional veo tres opciones. Primero, que la competencia se le asigne al Órgano Ejecutivo, lo que disminuiría el concepto de independencia judicial.

Basta imaginarse lo qué haría un presidente autoritario, con semejante poder adicional, para complacer sus antojos desmedidos.

La segunda posibilidad es dejar que la propia CSJ se pueda autojuzgar, lo que me generaría extremada incredulidad y desconfianza, pues no veo que entre iguales habría suficiente imparcialidad, sin que se despierte una especie de “espíritu de cuerpo” que promueva la solidaridad fraternal.

Otro escenario sería la creación de una nueva institución. Justamente, en esta última opción es en la que descansaría nuestra esperanza de obtener más imparcialidad.

Vale mencionar la reciente experiencia colombiana, denominada “reforma al equilibrio de poderes”, a través de la que la Comisión Primera del Senado aprobó el primero de varios debates para la creación del Tribunal de Aforados, que reemplazaría en sus funciones a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes (dentro del poder Legislativo como en Panamá), a la que le correspondía juzgar a los magistrados de las altas cortes que tienen algún tipo de fuero, aunque hubiesen cesado en sus funciones.

Dicho tribunal estaría compuesto por miembros elegidos por ternas que intercambiaría cada órgano del Estado.

Es decir, un órgano propone y otro escoge. Excelente iniciativa para explorar y estudiar.

El ser humano, la sociedad y sus instituciones son imperfectas y relativas por esencia.

Eso nos diferencia de Dios, sin que ello signifique que debamos renunciar a mejorarnos constantemente.

Ojalá pudiéramos alcanzar un estado de “posición originaria” al ubicarnos bajo un “velo de la ignorancia”, tal cual refiere el filósofo estadounidense y profesor de Filosofía Política de la Universidad de Harvard John Rawls (1921-2002), cuando desarrolla su teoría de la justicia, como imparcialidad, en su libro Teoría de la justicia, en el que argumenta la necesidad de generar y aplicar un artificio mental, como compromiso moral para sentirnos igual que el primer hombre y la primera mujer, cuando no había estatus sociales ni situaciones de privilegios previos.

Mientras alcanzamos ese estado ideal, desde mi punto de vista, con todos sus defectos y virtudes, estructuralmente es el Órgano Legislativo el que presenta menos parcialidad y mayor balance para juzgar a un magistrado de la CSJ, toda vez que en la divergencia descansa el equilibrio.

 

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