La Paradoja De Fueros Y Privilegios
Un análisis filológico de los diversos textos que dan fueros y privilegios a los diputados y magistrados daría a conocer la verdadera intención que subyace en la Constitución Política de Panamá y el Código Procesal Penal, entre otros documentos que, desafortunadamente en esta etapa de nuestra joven democracia, eximen a esos funcionarios de ser investigados, como a cualquier otro ciudadano, por el Ministerio Público.
La actual administración de justicia, en la investigación y procesamiento de delitos o actos delictivos cometidos por diputados de la Asamblea Nacional o por magistrados de la Corte Suprema, encara muchas dificultades por lo que bien podría llamarse la paradoja de fueros y privilegios. La existencia de fueros procesales especiales para estos servidores públicos presenta además una admonición o dilema ético, pues contradice las premisas fundamentales de nuestra democracia que en su Constitución prohíbe de forma taxativa los “fueros o privilegios” (Art. 19) y que además protege los derechos ciudadanos y consagra el principio de la igualdad ante la ley.
Prueba de ello es que solo dos artículos contienen normas que dictan medidas que protegen a los diputados “por opiniones y votos que emitan en la ejecución de su cargo” (Art. 154) y que los somete privativamente a la jurisdicción de la Corte Suprema (Art. 155), mientras que en ella hay dos Títulos (III y IV), 12 capítulos y 127 artículos sobre los derechos individuales, sociales y políticos del ciudadano. Estos dos artículos, igual al que da función judicial a la Asamblea Nacional (Art. 160), tantas veces abusados, se han convertido en fueros constitucionales, pero bien leídos y analizados en realidad se refieren a la libertad de expresión parlamentaria que debe existir en toda democracia para su adecuado funcionamiento.
Bien hace la Asamblea Nacional, en su Reglamento Orgánico del Régimen Interno y en su Código de Ética y Honor Parlamentario, al definir y prohibir un lenguaje y una conducta antiparlamentaria como parte de esa libertad de expresión constitucional. No así el fuero (Art. 143 del Código Electoral) que exime de arresto (sin autorización del Tribunal Electoral) no solo a diputados sino a un sinnúmero de funcionarios y políticos involucrados en delitos comunes pues esto autocontradice su función de organizar procesos electorales éticos y transparentes.
Por eso hoy cobra importancia la labor de la Comisión Nacional de Reformas Electorales que corrige este tipo de anomalías después de cada elección, dado que la administración Martinelli, al no aprobar las últimas reformas (proyecto de Ley No. 292 de 2012) suspendió esta excelente tradición. Si bien el nuevo sistema de enjuiciamiento penal acusatorio dio buenos resultados en la Asamblea Nacional en el caso Moncada Luna, lo cierto es que sigue en pie la paradoja de fueros y privilegios parlamentarios, con su secuela de abusos, manipulación, dilación de procesos y la prescripción de estos con la clara percepción de impunidad. No debemos darle la espalda a esta realidad.