Proyecto de Ley Del 24 de septiembre de 2015

“Por el cual se modifica la Ley 9 de 18 de abril de 1984, que regula el ejercicio de la Abogacía en Panamá”

ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

El artículo 3 de la ley 9 de 1984 quedaría así:

ARTICULO 3: La Corte Suprema de Justicia sólo otorgará certificados de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogados a quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional panameño;
  2. Poseer título de licenciatura en derecho y/o licenciatura en derecho y ciencias políticas, expedidos por universidades oficiales, así como por universidades particulares debidamente autorizadas a funcionar en el territorio de la República de Panamá, cuyos títulos la ley le reconozca valor oficial:
  3. Poseer título de licenciatura en derecho, y/o licenciatura en derecho y ciencias políticas, expedido por una universidad en el exterior, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenios internacionales que en términos exactos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.
  4. Aprobación de un Examen Profesional de Acceso al ejercicio de la Abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión de abogado, cuya convocatoria se hará a través de un calendario el cual contará con el programa respectivo. La presentación de este examen tendrá un costo nominal que se establecerá por reglamento.

 

Asamblea Nacional Secretaría General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SECRETARÍA GENERAL

Organo Judicial

 

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