Mediación y justicia restaurativa

La conducta del hombre, como sabemos, ha sido objeto de estudio desde tiempos remotos. Siempre ha preocupado por las controversias o conflictos que surgen en la sociedad, que pueden ser ocasionados por diversos factores. La víctima de estos casos, tradicionalmente, es olvidada por el derecho penal. Según Alexandre Lacassagne, médico y criminólogo francés, “Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, mientras que el microbio es el criminal”. El papel del criminólogo es el de conocer el delito, a la víctima, al delincuente y el control social formal e informal del hecho, mediante el estudio del crimen y los criminales, buscando las interrelación de personas, grupos y la sociedad en la que viven. La mediación, la conciliación y la negociación son procedimientos que contribuyen a una justicia restaurativa o reparadora del daño, y que el castigo sea sustituido por la aceptación de la responsabilidad de los hechos conflictivos y la búsqueda de métodos para su mejor solución. El criminólogo que estamos formando, como mediador social y comunitario interdisciplinario, estará versado en la victimología, el estudio y tratamiento del delincuente, la mediación penal, penitenciaria, familiar, comunitaria y escolar, de manera que incorpore esos saberes a sus funciones profesionales. Esto le permite a las partes, es decir, a la víctima y al delincuente, participar de forma activa en la solución del conflicto, con la ayuda de un mediador. Tenemos pasantías de estudiantes de criminología, derecho y ciencias administrativas en los centros de mediación comunitaria de la Procuraduría de la Administración, quienes luego serán llevados a centros penitenciarios para que se interrelacionen con los privados de libertad. De igual forma, se desarrollan programas y proyectos de reinserción social, cuyo propósito es mejorar la calidad de vida y ayudar a que sean mejores ciudadanos en su comunidad, mediante estrategias de intervención preventivas. En Panamá, la práctica de la mediación se ha desarrollado de manera gradual desde 1999, esto incluye tanto la mediación pública como la privada. Hoy, a través de la Ley 63 de 2008, distinguimos en los artículos del 201 al 220, del título IV del Código Procesal Penal, la relación de la mediación y conciliación con la justicia restaurativa, lo que hace propicia la posibilidad de que intervengan infractores y víctimas de forma voluntaria ante un tercero (neutral e imparcial), gracias a la comunicación y al diálogo en espacios flexibles, confidenciales y equitativos, con miras a una reparación del daño causado. De forma que el acceso a la justicia no es solo un derecho humano, sino una forma de hacer efectivos los demás derechos. Juntos trabajemos a favor de la paz y la convivencia pacífica.

Luis Carlos Samudio G.

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