Juristas extranjeros critican fallo de la Corte Suprema de Justicia

El examen del fallo que anuló parte de la investigación del Ministerio Público por la compra de radares a Finmeccanica arrojó resultados que no dejan nada bien a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Transparencia Internacional (TI), alarmada por el controvertido fallo, envió copia a tres juristas  Luis Vargas Valdivia (Perú), Ciro Colombara (Chile) y Hugo Wortman Jofré (Argentina) para su respectivo análisis.

En los tres casos, los abogados internacionales coincidieron en que el fallo adolece de los principios a los que Panamá voluntariamente se ha adherido en el combate a la corrupción. Se referían, específicamente, a las convenciones Interamericana contra la Corrupción y de Naciones Unidas contra la Corrupción, de las que Panamá es suscriptor mediante leyes que las ratifican como parte del derecho interno en materia de corrupción. Estas convenciones establecen un equilibrio a fin de que la impunidad no salga victoriosa en casos, precisamente, como el de Finmeccanica, sin que ello menoscabe el derecho a defensa o debido proceso de los sospechosos. En los tres casos, los abogados coinciden en que nunca la CSJ ha debido anular lo investigado por el Ministerio Público, habiendo alternativas para evitar la impunidad. En la iniciativa también fue parte el capítulo panameño de TI, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.

ABOGADOS INTERNACIONALES: FALLO DE LA CSJ NO ES LÓGICO

Fue un fallo controversial. Lleva la firma de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de algunos suplentes de magistrados y uno que decidió abstenerse.

El caso, Finmeccanica; los acusados, el exministro de Seguridad Pública y el exviceministro José Raúl Mulino y Alejandro Garuz, respectivamente. Alegaron y el criticado fallo les dio crédito a sus argumentos que la fiscalía, al haberse excedido en el tiempo asignado a la investigación, dio pie para que lo actuado tras la fecha fatal se declarara nulo. De inmediato surgieron las críticas, pues el amparo de garantías que facilitó la nulidad era igual a otro que meses antes firmaron todos esos magistrados  incluida la ponente Ángela Russo pero en dirección diametralmente opuesta: excederse en el plazo no anula lo actuado. Además, habiéndose tomado meses para llegar al fallo excediéndose ellos mismos en el plazo para resolver el amparo le restaron valor moral para exigir lo que ellos mismos no cumplen.

El criticado fallo hará historia, no solo porque sus críticos no cesan de decir que huele a podrido, que promueve la impunidad y que es selectivo, sino porque varios juristas de América del Sur convocados por Transparencia Internacional han llegado a las mismas conclusiones y añaden que los magistrados de la CSJ de Panamá han olvidado que este país ratificó convenciones internacionales que impedirían lo que ellos presumen es claramente impunidad.

El presidente de Transparencia Internacional, el peruano José Ugaz, hace la presentación de tres videos divulgados ayer con los testimonios de “destacados juristas de la región”.

Uno de ellos es el peruano Luis Vargas Valdivia, quien cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia sobre los plazos, específicamente del llamado plazo determinado, particularmente en lo tocante al de las investigaciones, a efectos de esclarecer los delitos. “En estos casos, la Corte Interamericana y la doctrina señalan claramente que la consecuencia no es la nulidad de la actuación, sino obligar al órgano

encargado de las investigaciones a emitir pronunciamiento. Esto es, si en el curso de una investigación […] la fiscalía se excede del plazo oportunamente previsto, cualquiera de los justiciables… puede recurrir al órgano jurisdiccional, pero este solo podrá ordenar a la fiscalía que dé por concluida la investigación y emita pronunciamiento. En modo alguno puede ordenar o puede declarar la nulidad de lo actuado”. A su vez, el jurista chileno Ciro Colombara advierte que el fallo “ha provocado alerta internacional de personas y organizaciones preocupadas por la transparencia y el combate a la corrupción”. “Queremos referirnos a esta sentencia desde dos perspectivas: una desde la perspectiva de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y otra desde la perspectiva de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, vigente desde el año 2005 en Panamá”, dijo Colombara. En el primer caso, esta en su preámbulo, dice “que la corrupción tiene, en algunos casos, y este es uno de ellos, trascendencia internacional, y segundo, señala que, para combatir la corrupción, es responsabilidad de los estados la erradicación de la impunidad. Acabamos de decir que en este caso concreto lo que ha habido […] es la impunidad”. A su vez, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aborda medidas relativas al poder judicial y el Ministerio Público, pues ambas son esenciales en la lucha contra la corrupción. “No pretendemos que no se respeten las garantías de los individuos investigados, sino simplemente que se haga de manera equilibrada”. “Los delitos de corrupción transnacional son delitos que requieren mucho tiempo para investigarlos, muchos recursos, porque son excepcionalmente complejos de investigar. Y eso nos lleva a la cuestión del plazo razonable de investigación. Y un plazo de dos años, dos años y medio es un plazo absolutamente razonable, de manera tal que la sentencia de la Corte Suprema de Panamá no tiene una explicación lógica”, añadió.

Por el mismo camino van los argumentos de Hugo Wortman Jofré, jurista argentino, que estaca que la investigación comenzó el 11 de agosto de 2014, “es decir, que a tres años de haber comenzado, de ninguna manera puede interpretarse que se hayan alcanzado los estándares internacionales en materia de violación en abstracto de un plazo razonable, porque el promedio en Latinoamérica e informes de organizaciones no gubernamentales de Argentina hablan de que el promedio son 15 años, con lo cual, 3 años de ninguna manera parece violatorio de ese principio internacional”. Recuerda que Panamá es suscriptor de convenciones internacionales contra la corrupción para adecuar su derecho interno. En el caso de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Panamá se adhiere a estos principios en los artículos 1 y 30, “que establece la necesidad de un equilibrio apropiado entre las prerrogativas judiciales que se le da a los funcionarios, en términos de inmunidad, y la posibilidad de avanzar en las investigaciones contra la corrupción”. Lo que se ve en el fallo, afirma, “justamente es que se ha olvidado este principio… de las convenciones internacionales y no ha sostenido ese equilibrio, priorizando una nulidad por sobre la posibilidad de continuar investigando la corrupción de manera eficaz y eficiente, como lo establecen las convenciones.

Rolando Rodríguez B.

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