‘ La victoria de los malos es el fruto de la cobardía de los buenos’, san Juan Bosco.
Recién ingresé a la Guardia Nacional en 1955, se ventilaba el caso del Lic. Rubén Miró Guardia por el asesinato del presidente Remón, quien salió libre en un juicio por jurados. Sin embargo, para la dictadura, a pesar de que el caso de Miró había sido una ‘cosa juzgada’, el caso no había prescrito y por orden superior fue capturado en una operación de seguimiento donde se le asignó el nombre de Conejo, fue capturado, maltratado y posteriormente acribillado a tiros, siendo su cuerpo sin vida abandonado cerca de Pacora.
La orden de captura comienza a las 6:00 PM del 31 de diciembre de 1969, siendo encontrado el 1º de enero de 1970. Según Alexis Sánchez en La Estrella de Panamá, del 2 de enero de 2011, ‘sus restos reposan en el Jardín de Paz. Desde el 9 al 31 de diciembre de 1969, comienza una vigilancia abierta a Miró por parte de miembros de la Sección de Homicidios del DENI. Una de las versiones de su muerte habla de su posible participación en el fallido golpe del 16 de diciembre. Otra refiere a un acto de venganza por el magnicidio de Remón. Si este fuere el caso, se equivocaron de fecha, ya que el cuerpo apareció el 1º de enero de 1970. Otra de las versiones habla de que a nivel interno de la Guardia Nacional había ‘rumores’ de que Miró estaba conspirando contra Torrijos. Hasta el New York Times publicó la noticia del crimen de Miró’. Para entonces no habían defensores públicos ni nadie que se atreviera a ventilar un caso en defensa de algún familiar o persona estimada, porque todo estaba bajo el control de los cuarteles y estaba expuesto a quedar preso.
Nunca conocí a Rubén Miró ni medié palabras con él y en ningún momento podía estar vinculado a la Acción Presidencial del 16 de diciembre de 1969, pero en mi opinión es un caso de interés judicial y comparable con otros que ocurrieron durante la era de Omar, parte oscura de nuestra historia y cabe preguntar si Armando Contreras, quien ha sido llamado a juicio por esa muerte, tenía alguna disputa personal para darle muerte a Miró o lo hizo cumpliendo una orden superior cuando fungía como autoridad y cabe también preguntar si se aduce en su defensa la prescripción de la Ley Penal, garantía que no se le dio a Rubén Miró.
Pero en el caso de Miró, su cuerpo parecía tener marcas de impactos de balas de diferente calibre, por lo que cabe determinar que fueron varias personas con diferentes armas las que dispararon contra él, por lo que Contreras tendrá que aclarar quiénes fueron las otras personas que dispararon contra Miró y quién dio la orden, cuyo cuerpo pareció servir de tiro al blanco.
Más recientemente, en febrero de 1970, un Guardia Nacional de Panamá Viejo fue muerto a tiros por un oficial de ese destacamento, Daniel Delgado Diamante, caso que he considerado haber sido por ‘orden superior’, porque fue protegido por todos los medios posibles, pero el oficial ha asumido de hecho la acción, aduciendo ‘defensa personal’. Sin embargo que se conozca, no existen archivos de ‘cosa juzgada’ en este caso, sino la voz de un oficial del Estado Mayor que dijo: ‘... vete tranquilo que tú no tienes caso’.
Debo preguntar entonces, si la Ley panameña considera como ‘prescripción legal’ un caso no juzgado y que fue determinado por un oficial superior de la entonces Guardia Nacional, en donde tirar a matar o revólver a la orden eran la regla y Ley a seguir.
Por lo menos, los casos sucedidos durante el oscurantismo nuestro, tienen la libertad de tener actualmente defensa, cuando entonces no existía libertad alguna y la prensa y la radio estaban bajo control. Pero hay que recordar, que, para algunos, la Historia es como un fantasma inclemente, que se aparece una y otra vez a pedirle cuentas a sus actores.
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