Esta delación es sinónimo de revelación de una referencia pública ante la ciudadanía en general. Aquí el particular ofrece al público y que escuchan las autoridades, ciertos datos que irradian algunas irregularidades, para que se corrijan de inmediato; desde una simple advertencia moral; para causar efectos políticos y en la fama en desmedro del acusado; hasta insinuar un hecho doloso.
Estas actividades tienden a mover la opinión pública aprovechada por los medios de publicidad y los caros intereses editoriales, sobre la correlación de fuerzas dentro de un gobierno. El objeto pude ser desde un punto ideológico hasta los extremos de producir daño, desprestigio o la descalificación.
Las denuncias pueden ser nominadas o innominadas, pero con datos adjuntos, con los que se deduce la direccionalidad de los cargos. Si se trata de una carretera, el asunto se dirige contra la empresa constructora o la entidad gubernamental responsable. Hay entonces que analizar con detenimiento el cuerpo de la denuncia, la orientación de la misma, su contenido y la persona responsable de prorrumpirla.
Otros de los aspectos se extienden por el efecto que produzca y las unidades o grupos que la respaldan. Depende mucho del contenido y de sus consecuencias, puesto que una crisis puede ser para crecer o para lo contrario y, en ocasiones, incide en las apariencias del afectado que la provoca. Los señalamientos tienen muchas aristas, porque la finalidad puede tener un fin altruista o solapadamente un interés particular para causar daño; un favor con los resultados que puede ser remunerado o una menguada satisfacción que a simple vista se confunde con la envidia. Así la persona actúa y los medios públicos de comunicación masiva se convierten en reforzadores, porque tienen o alcanzan una ventaja si con ello logran sintonía, lo que redunda en fama o el llamado ‘raiting’, con lo que acrecientan las cuñas y el valor de las mismas.
Un buen moderador de programas tiene mucho éxito redituado, si logra atraer al denunciante o como lo establece el periodismo investigativo, que es sobre escuchar a las dos partes, y corroborar la información, pero todo se reduce a la confrontación que empieza con la acción y la reacción.
Claro que tenemos que evolucionar en los derechos humanos y darle a cada cual lo que le corresponde. Por ahora los periodistas en el mundo ganan terreno en la lucha contra el desacato, regulado desde los antiguos tiempos romanos, pero para evitar que las autoridades acusadas públicamente puedan demandar a los periodistas o particulares por calumnia o injuria.
El asunto es que una vez instaurada la denuncia pública, si atañe a cualquiera de los estamentos o funcionarios del gobierno, empiezan los opositores a barrer la noticia políticamente y a dirigirla y maquillarla, en un esfuerzo por horadar la opinión pública. En estos niveles se atreven a señalar y calificar los actos que entresacan de la denuncia.
Nuestro Código Judicial es probo al definir, en su artículo 1944, lo que es este fenómeno jurídico: ‘Se entiende por denunciante al que, sin constituirse parte en el proceso ni obligarse a probar su relato, informa o afirma ante el funcionario de instrucción que se ha cometido un delito, con expresión o sin ella, de las personas que lo perpetraron’.
Aquí ya hablamos de una denuncia instaurada ante el Ministerio Público, presentada por la obligación de cualquier ciudadano en función del artículo 1995, del Código Judicial. Otra norma es el artículo 1997 de la misma cuerda, sostiene que las denuncias no están sujetas a formalidades, presentadas de manera verbal o por escrito, pero se deben firmar o dar poder para que un abogado las presente.
El artículo 1942 del mismo cuerpo legal decreta: ‘Toda persona tiene derecho a su libertad personal y frente a toda denuncia se presume su inocencia’. Dentro de los delitos existen los que se persiguen de oficios y aquellos que necesitan la querella, como el medio para incoarlas. Otro de los asuntos está relacionado con las investigaciones penales de oficio o por querella y para ello, está redactado en artículo 1998, siempre de nuestro Código Judicial, que es el que ordena que se inicie de inmediato la investigación previa a la instauración de la denuncia, a menos que se exija querella para ello.
Hay por los corrillos y de moda el concepto conspiración, que aparece por primera vez en el artículo 312 de nuestro Código Penal, al referirse a dos o más personas reunidas para cometer delito relacionado con droga. Conspiración o la conjura en cambio, son los actos realizados por varias personas con el ánimo de arrebatar el poder a otra o causarle daño, pero si se trata de cosas, sería la concurrencia de circunstancias, con el objeto de alcanzar un mismo sonado fin. Hablaremos posteriormente de ello.
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